Estatutos de la Asociación de Vecinos Creamos Barrio Plantío
Presentación del 17 de octubre de 2026. Copia pública informativa.
Esta versión omite las firmas, los nombres de las personas promotoras y el domicilio social exacto. No altera las reglas de admisión, derechos, obligaciones ni funcionamiento. La copia íntegra presentada puede solicitarse antes de enviar la solicitud en creamosbarrioplantio@gmail.com.
La presentación registral no equivale por sí sola a una resolución de inscripción. Esta página no afirma que se haya fijado una cuota vigente.
Título I. Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1. Denominación y régimen jurídico
Con la denominación «Asociación de Vecinos Creamos Barrio Plantío» se constituye una asociación sin ánimo de lucro, por tiempo indefinido y con personalidad jurídica propia desde su constitución. Se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por estos Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
Artículo 2. Fines y actividades
La Asociación tendrá como fines promover la participación y colaboración vecinal; defender los intereses comunes del vecindario ante las administraciones y otras entidades; mejorar la calidad de vida del barrio; y promover la mejora de los servicios, equipamientos, infraestructuras, movilidad, accesibilidad, convivencia y entorno urbano y medioambiental.
La Asociación reconoce el valor social del deporte y apoya su práctica, tanto aficionada como profesional, incluido el fútbol, el baloncesto y las demás disciplinas. Sus propuestas buscarán compatibilizar la actividad deportiva con el descanso, la convivencia y las necesidades del vecindario, mediante el diálogo con las entidades deportivas, las aficiones y las administraciones.
Para cumplirlos podrá organizar reuniones, actividades culturales y sociales, campañas y acciones informativas; recoger y canalizar propuestas vecinales; y presentar propuestas, solicitudes, alegaciones o reclamaciones ante las administraciones cuando proceda. Los recursos obtenidos se destinarán íntegramente a estos fines y no se repartirán entre las personas asociadas.
Artículo 3. Domicilio y ámbito territorial
El texto presentado fija el domicilio social en Burgos. La dirección exacta se omite en esta copia pública por contener un dato de localización personal. El ámbito territorial será el municipio de Burgos, con actividad principal en El Plantío y su entorno. La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio dentro de dicho ámbito y comunicarlo al Registro cuando corresponda.
Título II. Personas asociadas
Artículo 4. Admisión
Podrán asociarse las personas físicas y jurídicas que compartan los fines de la Asociación y soliciten su ingreso por escrito, aceptando estos Estatutos. Las personas menores no emancipadas mayores de catorce años necesitarán el consentimiento documental de quien supla su capacidad. La Junta Directiva resolverá las solicitudes y comunicará su decisión; la persona solicitante podrá pedir su revisión ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 5. Derechos y obligaciones
Las personas asociadas tendrán derecho a participar en las actividades y órganos de la Asociación, asistir con voz y voto a la Asamblea General, elegir y ser elegidas para los cargos, recibir información sobre la actividad y las cuentas, consultar la documentación asociativa conforme a la ley e impugnar los acuerdos que consideren contrarios a la ley o a estos Estatutos.
Deberán compartir y respetar los fines de la Asociación, cumplir estos Estatutos y los acuerdos válidos de sus órganos, colaborar con sus actividades y abonar las cuotas aprobadas por la Asamblea General.
Artículo 6. Baja y régimen disciplinario
La condición de persona asociada se perderá por renuncia escrita, fallecimiento o extinción de la persona jurídica, o por las causas previstas legalmente. El incumplimiento grave de los Estatutos o de los acuerdos podrá dar lugar a apercibimiento, suspensión temporal o separación.
Antes de imponer una sanción, la Junta Directiva comunicará por escrito los hechos y la medida propuesta y concederá audiencia por un plazo mínimo de diez días. La decisión será motivada y podrá recurrirse ante la primera Asamblea General que se celebre.
Título III. Órganos de gobierno y representación
Artículo 7. Órganos
Son órganos de la Asociación la Asamblea General y la Junta Directiva. Su funcionamiento será democrático y respetará el pluralismo.
Artículo 8. Asamblea General
La Asamblea General, integrada por todas las personas asociadas, es el órgano supremo de decisión. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Directiva, lo solicite la Presidencia o lo pida por escrito al menos una décima parte de las personas asociadas.
Corresponde a la Asamblea aprobar la gestión, las cuentas, el presupuesto y las cuotas; elegir y cesar a la Junta Directiva; fijar las líneas de actividad; y adoptar los acuerdos que no estén atribuidos a otro órgano.
Artículo 9. Convocatorias y acuerdos de la Asamblea
La convocatoria indicará lugar o medio, fecha, hora y orden del día, y se enviará con al menos quince días de antelación. Cualquier persona asociada podrá solicitar que se incluya un asunto en el orden del día antes de la convocatoria.
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asista al menos un tercio de las personas con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número. La segunda convocatoria podrá celebrarse al menos una hora después. Cada persona asociada tendrá un voto y podrá delegarlo por escrito en otra persona asociada.
Los acuerdos ordinarios se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. Requerirán que los votos favorables superen la mitad de las personas presentes o representadas los acuerdos sobre modificación de Estatutos, disolución, disposición o enajenación de bienes del inmovilizado, integración en federaciones y remuneración de los cargos de representación.
Artículo 10. Junta Directiva
La Junta Directiva estará integrada por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y dos Vocalías. Sus integrantes serán elegidos por la Asamblea General entre las personas asociadas, por votación, para un mandato de tres años, con posibilidad de reelección. Solo podrán integrarla personas asociadas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y sin incompatibilidad legal. Los cargos serán gratuitos, sin perjuicio del reintegro de gastos justificados.
Los cargos cesarán por fin del mandato, renuncia, pérdida de la condición de persona asociada, incumplimiento grave de sus funciones o acuerdo de la Asamblea. Las vacantes podrán cubrirse provisionalmente por la Junta hasta la siguiente Asamblea General, que decidirá su cobertura definitiva.
Artículo 11. Funcionamiento y competencias de la Junta
La Junta Directiva se reunirá cuando la convoque la Presidencia o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista más de la mitad de sus integrantes y adoptará acuerdos por mayoría simple; en caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia. De cada reunión se levantará acta.
La Junta dirigirá las actividades y la gestión ordinaria, ejecutará los acuerdos de la Asamblea, resolverá las solicitudes de ingreso, preparará las cuentas y el presupuesto y realizará los actos necesarios para cumplir los fines, salvo los reservados a la Asamblea.
La Presidencia representa legalmente a la Asociación y convoca y preside sus reuniones. La Vicepresidencia la sustituye cuando corresponda. La Secretaría custodia los libros y documentos, redacta las actas y expide certificaciones con el visto bueno de la Presidencia. La Tesorería custodia los fondos y lleva la contabilidad. Las vocalías ejercerán las funciones que les encomiende la Junta.
Título IV. Régimen económico y documental
Artículo 12. Recursos, patrimonio y ejercicio
El patrimonio inicial es de 0 €. Los recursos podrán proceder de cuotas, donaciones, subvenciones, actividades y otros ingresos lícitos. La Asamblea fijará las cuotas ordinarias y extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva.
La Asociación llevará una relación actualizada de personas asociadas, libro de actas, contabilidad e inventario de bienes. La Asamblea aprobará las cuentas anuales. El ejercicio económico se cerrará el 31 de diciembre.
Título V. Modificación y disolución
Artículo 13. Modificación de los Estatutos
La modificación de estos Estatutos requerirá acuerdo de la Asamblea General extraordinaria convocada con ese punto en el orden del día y la mayoría cualificada prevista en el artículo 9. El acuerdo se comunicará al Registro de Asociaciones cuando sea exigible.
Artículo 14. Disolución y liquidación
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria adoptado con la mayoría prevista en el artículo 9, por las causas legales o por sentencia judicial firme. La Asamblea nombrará a las personas liquidadoras. Una vez pagadas las deudas, el patrimonio sobrante se destinará a una entidad sin ánimo de lucro con fines de interés general, sin que pueda repartirse entre las personas asociadas.
Disposición adicional
En lo no previsto en estos Estatutos se aplicará la legislación vigente en materia de asociaciones.
Referencia temporal del texto: Burgos, 17 de octubre de 2026.